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ASESORÍA PARA EMPRESAS

En Jera asesores nos mueve la motivación de hacer crecer a las empresas que confían en nuestra firma. Nuestro equipo de asesores de empresa especializados en las diferentes áreas de la asesoría, dan cobertura a todas las necesidades que tu negocio precise. Y si eres autónomo o emprendes un negocio, déjate asesorar por un equipo de confianza.

FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Y SISTEMA "VERIFACTU"

Existen dos normativas que afectan directamente a la facturación de empresas y autónomos y que van a tener que incorporar en estos años .

LA FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

Su objetivo principal es reducir la morosidad en las operaciones comerciales, garantizar la integridad de las facturas y la trazabilidad de los registros, al validar las facturas en tiempo real.

Esta ley obliga a las empresas a emitir, transmitir y recibir facturas exclusivamente en formato electrónico, además las empresas y los autónomos deben garantizar el acceso gratuito a estas facturas durante al menos 4 años. Un factura enviada en formato PDF por email, NO ES UNA FACTURA ELECTRÓNICA.

Afecta a la facturación que se realicen entre empresarios y profesionales (B2B), no las que se emitan a clientes particulares, a no ser que estos las hayan solicitado expresamente. Las empresas prestadoras de servicios al publico de especial transcendencia económica (las incluidas en el art. 2.2 de la Ley 56/2007) como las de transporte de viajeros on-line, agencias de viaje on-line, suministros energéticos, servicios de comunicaciones,.. deberán facturar también electrónicamente al cliente final. Las empresas de comercio al por menor solo estarán obligadas a facturar electrónicamente si la venta de los productos se hubieran realizado por medios electrónicos, no estando obligadas por las ventas presenciales que se realicen en el propio comercio, salvo que el cliente lo solicite expresamente.

Los receptores de la factura tendrán que informar obligatoriamente de la aceptación o el rechazo de la misma, así como de su pago, lo que se podrá comprobar en el «estado de la factura»

PLAZOS PARA INCORPORAR LA FACTURA ELECTRÓNICA

  1. Si la facturación es superior a 8 millones de euros: 2026 (Es provisional… todavía!!)
  2. Si la facturación es inferior a 8 millones de euros: 2027 (también provisional).
 

Las fechas definitivas se establecerán con la publicación de la aprobación del Reglamento correspondiente.

SANCIONES

Las sanciones por no emitir una factura electrónica cuando sea obligatoria su utilización pueden alcanzar hasta los 10.000 euros.

EL SISTEMA VERIFACTU

Regula los requisitos con los que debe contar el software de facturación utilizado y afecta a todos los autónomos y empresas, excepto a los que estén en Sistema Inmediato de Información (SII), entidades bancarias, de suministro eléctrico y pocas mas.

Se aplica tanto a facturas como a facturas simplificadas.

Con este sistema se establece la obligación de utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos exigidos por la norma, entre otros:

  1. Contar con un registro de facturas inalterable.
  2. Posibilidad de realizar envío automático de las facturas emitidas a la AEAT. Este envío no es obligatorio pero el software tiene que ofrecer la posibilidad de enviarlas.
  3. El software utilizado debe contar de una declaración responsable emitida por los fabricantes del mismo en la cual se certifique que su programa cumple los requisitos de Verifactu antes del 29 de julio de 2025. Dicha certificación debe ser accesible y descargable por los usuarios en todo momento.
  4. Inclusión código QR TRIBUTARIO en las facturas que permita la verificación e información esencial de esta. Debe estar ubicado en la parte superior de la factura.  
  5. El escaneo del código QR permitirá remitir la información a la AEAT y esta responderá si el emisor utiliza el sistema Verifactu y si la factura fue enviada o no a la AEAT, de momento el envío es voluntario.
  6. En el pie de la factura debe incluirse el texto «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»
  7. El software también permitirá la generación de registros electrónicos por anulación o modificación de las facturas existentes
 

PLAZOS SISTEMA VERIFACTU EN SOFTWARE FACTURACIÓN.

Los obligados a la presentación del Impuesto de Sociedades: 1 de enero de 2026

Autónomos: 1 de julio de 2026

SOFTWARE GRATUITO DE LA AEAT

Las empresas pequeñas que emitan menos de 100 facturas al año podrán utilizar el software gratuito que ofrecerá la AEAT.

SANCIONES

La sanción a usuarios por la mera tenencia o uso de software no certificado o que estando certificado hubiera sufrido alteraciones sera de 50.000,00 euros por cada ejercicio de uso.

CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE LA IMPLANTACION DEL SISTEMA VERIFACTU Y DE LA FACTURA ELECTRÓNICA.

  1. Posible reducción de los plazos de comprobación en los requerimientos efectuados por la AEAT.
  2. Fácil comprobación por la AEAT del cumplimiento del Reglamento de Facturación sobre todo de ciertos tipos de operaciones especiales como los suplidos, la facturación por terceros, facturación con IGIC,..

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C. Azuela, 48, of 2b, 28400 Collado Villalba, Madrid.

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