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ASESORÍA PARA EMPRESAS

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AMPLIACIÓN PRESTACIÓN NACIMIENTO Y PERMISO PARENTAL

El 30 de julio de 2025 se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el cual se amplia el permiso de nacimiento y el permiso del cuidado del menor, que paso a resumiros.

El PERMISO POR NACIMIENTO, de la madre y/o del padre, se amplia a 19 semanas, 17 de permiso por nacimiento mas 2 de permiso parental opcionales que pueden agregarse a petición del trabajador al permiso por nacimiento (familias monoparentales 38 semanas, 34 permiso de nacimiento y 4 de permiso parental)  se aplicarán a nacimientos a partir del 30 de julio de 2025, y se distribuyen de la siguiente forma:

  1. Se mantienen las SEIS primeras semanas obligatorias para los dos progenitores
  2. Los progenitores podrán disponer de las ONCE semanas restantes a jornada completa o parcial, hasta que el hijo cumpla 12 meses, pero deben cogerse por semanas completas. Familias monoparentales (22 semanas)
  3. Las DOS semanas remuneradas por el INSS (novedad) por ampliación del permiso parental,  los progenitores podrán disfrutarlas al terminar las 17 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor, o hasta que el hijo cumpla 8 años de edad. Se debe comunicar a la empresa con 15 días de antelación y su disfrute puede ser a jornada completa o jornada parcial. Familias monoparentales 4 semanas.
  4. En caso de fallecimiento del hijo los progenitores pueden seguir disponiendo de este permiso.
  5. En caso de hospitalización del hijo de mas de 7 días, el permiso es ampliable hasta 13 semanas.
  6. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el permiso de este podrá ser disfrutado por el otro progenitor.
  7. La madre biológica, puede anticipar el permiso hasta en 4 semanas antes del nacimiento.
  8. Todo lo expuesto es aplicable también en los casos de adopción, acogimiento y guarda con fines de adopción.
 

Respecto del PERMISO CUIDADO DEL MENOR

  1. Se mantienen las 8 semanas, que el trabajador puede disfrutar, previa comunicación a la empresa de 15 días, hasta que el hijo cumpla 8 años. De estas 8 semanas, 6 siguen siendo NO REMUNERADAS y 2 serán a cargo del  INSS.
  2. Las DOS SEMANAS, que los progenitores pueden anexar al permiso por nacimiento, pueden disfrutarlas los trabajadores que hayan tenido hijos, o los hayan adoptado, acogido o estén en guarda para acogimiento y que se hayan producido a partir del 2 de agosto de 2024, pero solo podrán solicitarlas a partir del 1 de enero de 2026.

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