AMPLIACIÓN PRESTACIÓN NACIMIENTO Y PERMISO PARENTAL
El 30 de julio de 2025 se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el cual se amplia el permiso de nacimiento y el permiso del cuidado del menor, que paso a resumiros.
El PERMISO POR NACIMIENTO, de la madre y/o del padre, se amplia a 19 semanas, 17 de permiso por nacimiento mas 2 de permiso parental opcionales que pueden agregarse a petición del trabajador al permiso por nacimiento (familias monoparentales 38 semanas, 34 permiso de nacimiento y 4 de permiso parental) se aplicarán a nacimientos a partir del 30 de julio de 2025, y se distribuyen de la siguiente forma:
- Se mantienen las SEIS primeras semanas obligatorias para los dos progenitores
- Los progenitores podrán disponer de las ONCE semanas restantes a jornada completa o parcial, hasta que el hijo cumpla 12 meses, pero deben cogerse por semanas completas. Familias monoparentales (22 semanas)
- Las DOS semanas remuneradas por el INSS (novedad) por ampliación del permiso parental, los progenitores podrán disfrutarlas al terminar las 17 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor, o hasta que el hijo cumpla 8 años de edad. Se debe comunicar a la empresa con 15 días de antelación y su disfrute puede ser a jornada completa o jornada parcial. Familias monoparentales 4 semanas.
- En caso de fallecimiento del hijo los progenitores pueden seguir disponiendo de este permiso.
- En caso de hospitalización del hijo de mas de 7 días, el permiso es ampliable hasta 13 semanas.
- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el permiso de este podrá ser disfrutado por el otro progenitor.
- La madre biológica, puede anticipar el permiso hasta en 4 semanas antes del nacimiento.
- Todo lo expuesto es aplicable también en los casos de adopción, acogimiento y guarda con fines de adopción.
Respecto del PERMISO CUIDADO DEL MENOR
- Se mantienen las 8 semanas, que el trabajador puede disfrutar, previa comunicación a la empresa de 15 días, hasta que el hijo cumpla 8 años. De estas 8 semanas, 6 siguen siendo NO REMUNERADAS y 2 serán a cargo del INSS.
- Las DOS SEMANAS, que los progenitores pueden anexar al permiso por nacimiento, pueden disfrutarlas los trabajadores que hayan tenido hijos, o los hayan adoptado, acogido o estén en guarda para acogimiento y que se hayan producido a partir del 2 de agosto de 2024, pero solo podrán solicitarlas a partir del 1 de enero de 2026.