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FRANQUICIA DEL IVA

Posible fin del Recargo de Equivalencia y del Régimen Simplificado de IVA (Módulos) en 2025

Este Régimen de Franquicia de IVA está contemplado en la normativa armonizada de la UE que se está aplicando en la mayoría de los países miembros, algunos desde 1977, pero España lo ha evitado hasta que no ha tenido mas remedio que poner fecha a su incorporación.

La Directiva (UE) 2020/285 obliga a España a incorporar la Franquicia del IVA, ya que esta Directiva debe ser objeto de transposición a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de las modificaciones recogidas por la Directiva.

En 2024 España debe articular legislativamente el Régimen de Franquicia del IVA. Probablemente, en ese mismo año se establezca también un periodo transitorio para la puesta en marcha de este nuevo sistema. Finalmente, la entrada en vigor del régimen está prevista para principios de 2025.

La primera etapa para la incorporación de este régimen está muy avanzada, se ha conseguido llegar a un consenso entre las asociaciones de autónomos y los agentes sociales. Así, el siguiente paso que consistirá en que la Agencia Tributaria comience a marcar las condiciones y aspectos clave de este nuevo régimen, se espera a lo largo de 2024.

El Régimen de Franquicia de IVA permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de ingresos que determine la normativa nacional. Tampoco podrán deducirse el IVA soportado en las compras.

Aunque la Directiva establece que solo podrán acogerse empresas con ingresos inferiores a 85.000 euros, España podría rebajar este umbral significativamente, como así lo han legislado otros países de la UE, incluso establecer varios umbrales, excluir actividades,…

La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos. Así, puede ser que el Régimen de Franquicia de IVA sólo sea aplicable para autónomos en España, por lo que tendremos que esperar a la publicación de la normativa española.

Los autónomos y PYMES que podrían acogerse a este régimen serían aquellas que durante el ejercicio anterior a la entrada del Régimen de Franquicia del IVA, es decir en 2024, no hayan superado el umbral establecido por España.

Desde varios medios especializados se ha comentado la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA PUEDE SUPONER la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos, pero a la fecha no existe certeza alguna de este planteamiento.

El funcionamiento del IVA de franquicias en España no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley, así que nos toca esperar.

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