Aunque este recargo sobre el IBI lo venían aplicando algunos ayuntamientos a sus contribuyentes desde hace años, hasta la fecha era difícilmente aplicable, ya que ante una reclamación en el Juzgado, el ayuntamiento en cuestión tenía que anular el incremento impositivo, ya que la norma no dejaba claro que se entendía por inmueble residencial desocupado.
Recientemente se ha desarrollado la norma que define el concepto «Inmueble de uso residencial desocupado», desarrollo que está impidiendo que las reclamaciones antes los Juzgados sigan prosperando.
La «Ley por el Derecho a la Vivienda» establece los requisitos para considerar un inmueble residencial desocupado, y mas concretamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El titular tiene que poseer mas de 4 o mas inmuebles.
- El inmueble debe haber estado desocupado por un plazo superior a dos años sin causa justificada y de forma continuada.
Si se cumplen estos requisitos, los ayuntamientos tienen la potestad de aplicar un incremento del tipo impositivo del 50%, que puede verse incrementado en las siguientes situaciones:
- Si el inmueble permanece desocupado durante 3 años o mas, el incremento será del 100%
- Si el titular además tiene varias viviendas desocupadas en el mismo municipio, se le podrá aplicar otro 50% adicional.
Solo podrán evitar estos recargos los titulares de los inmuebles que acrediten que el inmueble se encuentra desocupado por alguna de las siguientes causas:
- En segundas residencias se permite el periodo máximo de desocupación de 4 años.
- Cuando la desocupación tenga su causa en razones laborales, formativas, de emergencia social, por situación de dependencia o relacionados con la salud, se permite la desocupación por el periodo de duración de la causa que lo originó.
- Por obra o rehabilitación del inmueble que imposibilite su habitabilidad y por tanto su ocupación efectiva
- En inmuebles puestos a la venta por el periodo máximo de 1 año de desocupación y si está en alquiler por un máximo de 6 meses.
- Si el inmueble es objeto de litigio o exista causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su ocupación efectiva y disposición de esta.