jERA y Dagaz ASESORES

ASESORÍA PARA EMPRESAS

En Jera asesores nos mueve la motivación de hacer crecer a las empresas que confían en nuestra firma. Nuestro equipo de asesores de empresa especializados en las diferentes áreas de la asesoría, dan cobertura a todas las necesidades que tu negocio precise. Y si eres autónomo o emprendes un negocio, déjate asesorar por un equipo de confianza.

Comparto con vosotros el artículo publicado por LEFEBVRE el cual hace una buena exposición de la fiscalidad de la Lotería de Navidad, las cestas y  los regalos y comidas de empresa.

https://elderecho.com/fiscalidad-de-la-loteria-de-navidad-cestas-y-comidas-navidenas?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20231219_Nwl&utm_id=674

Aunque os recomiendo su lectura, os dejo aqui un resumen con los aspectos mas destacados.

LOTERÍA DE NAVIDAD.

La adquisición de billetes de lotería por parte de la empresa tiene las siguientes implicaciones fiscales:

  • Si se adquieren décimos de lotería con la finalidad de entregar participaciones a clientes o proveedores como obsequio, tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Si se trata de la denominada «lotería de empresa», esto es, aquella que se adquiere con el objeto de que todas las personas de la empresa jueguen el mismo número, no tiene la consideración de gasto deducible, ya que son los propios trabajadores los que abonan el precio de los décimos.

 

TRIBUTACIÓN PREMIOS LOTERÍA.

Cantidad exenta de tributación : 40.000,00 euros

En el caso de que este sea superior, el exceso a partir de 40.000,00 tributa al 20%, que será retenido por la Administración a la hora de pagar el premio.

Las personas físicas no tienen obligación de declarar el premio en su declaración de la renta del ejercicio.

Las sociedades deberán incluir el premio en el Impuesto de Sociedades, asi como la retención practicada.

IMPORTANTE. Si el premio es compartido, y como supongo que no querréis volver a pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones, es muy importante que se identifiquen todas las personas que participan con el porcentaje de su participación. La cantidad exenta de retención en estos casos tambien es de 40.000,00 euros a repartir por porcentajes entre todos ellos.

COMIDA EMPRESA

  • IVA. Al tratarse de un gasto que no está directamente vinculado a la actividad económica, no es posible deducirse el IVA soportado por la adquisición de los bienes o servicios necesarios para la organización de la fiesta o comida de Navidad.
  • Impuesto sobre Sociedades. Si todos los años la empresa tiene la costumbre de la celebrar una fiesta o comida de Navidad, los gastos derivados de la misma son gastos deducibles. Para poder demostrar que es una práctica habitual y, por tanto, gasto deducible, es importante conservar las facturas de años anteriores por este mismo concepto.

 

Si la empresa es de nueva creación, durante su primer año de existencia no podrá deducir cantidad alguna por este concepto ya que no podrá acreditar que se trata de una práctica habitual.

CESTAS O REGALOS DE NAVIDAD PARA EMPLEADOS.

  • Para la empresa: si se trata de una práctica que se repite todos los años, el gasto de compra de los mismos es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Para poder demostrar que es una práctica habitual y, por tanto, gasto deducible, la empresa debe conservar las facturas de años anteriores por este mismo concepto.

 

El IVA soportado por la adquisición de las cestas o regalos no es deducible, al no tratarse de objetos relacionados con el tráfico habitual de la empresa.

  • Para el trabajador: tienen la consideración de retribución en especie que debe incluirse en la nómina y a la que debe practicarse la retención del IRPF correspondiente e incluirse en su base de cotización.

 

REGALOS A CLIENTES O PROVEEDORES

Tanto los décimos de lotería, cestas de Navidad o regalos navideños para obsequiar a sus clientes o proveedores, se consideran gasto deducible en el Impuesto de Sociedades con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

La entrega de objetos de merchandising (agendas, bolígrafos,… con nombre de la empresa), son deducibles hasta un máximo de 200,00 euros por cliente/proveedor.

Jera y Dagaz Asesores

Asesores para empresas en Madrid.

En Jera Asesores nos mueve la motivación de hacer crecer a las empresas que confían en nuestra firma. Nuestro equipo de asesores de empresa especializados en las diferentes áreas de la asesoría, dan cobertura a todas las necesidades que tu negocio precise. Y si eres autónomo o emprendes un nuevo negocio, déjate asesorar por un equipo de confianza.

Visítanos

Datos de contacto:

Jera Asesores

C. Azuela, 48, of 2b, 28400 Collado Villalba, Madrid.

Ir al contenido