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ASESORÍA PARA EMPRESAS

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INCREMENTO CUOTAS TGSS DESDE ENERO 2025

Como ya nos habían ido avisando desde el 1 de enero de 2025 los importes de las cuotas que se abonan a la TGSS han sufrido un incremento en algunos casos notable.

Estas son las modificaciones que han provocado que a partir de este año todos paguemos algo mas a la Seguridad Social.

1. INCREMENTO DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

Es una cotización adicional que empezamos a pagar en 2024 el 0,07% y en 2025 se incrementa al 0,08 %, aplicándose de la siguiente manera:

– 0,67 % a cargo de la empresa

– 0,13 % a cargo del trabajador

– Los autónomos soportarán el 100% del MEI.

Afecta a todos los trabajadores y no genera derechos para la pensión.

Su fin es reflotar el fondo de reserva de la Seguridad Social y garantizar la viabilidad de las pensiones futuras.

Estas subidas seguirán produciéndose hasta 2029 año que alcanzará 1,20.

2. INCREMENTO DE LOS TRAMOS 3 A 12 DE LA TABLA GENERAL DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS.

Los autónomos con rendimientos mensuales inferiores a 1.700 euros, no verán modificada su Base de Cotización mínima ni su cuota por este concepto, si por el MEI, y los que tengan rendimientos mensuales inferiores al SMI incluso reducirán algo sus cuotas.

3. INCREMENTO DE LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN. 

Se incrementa la base máxima de cotización, que en 2024 era de 4.720,50 €, a 4.909,50 € en 2025 (el IPC mas 1,2 puntos, es decir un 4%), pero este incremento no se verá reflejado en la subida de la pensión máxima, esta solo subirá el IPC, es decir el 2,8 %.

4. NUEVA CUOTA DE SOLIDARIDAD A SALARIOS BRUTOS MAYORES DE 4.909,50 €.

Al igual que el MEI, no genera derechos para la pensión y su fin es garantizar las pensiones futuras incrementando el fondo de reserva de las mismas.

Solo afecta a trabajadores con bases de cotización superiores a la base máxima de 4.909,25 € para 2025. No se aplicará a trabajadores autónomos.

Los porcentajes a aplicar en  este año son  los siguientes:

– Un 0,92 % en el primer tramo (Bases de cotización que superen la base máxima, que en 2025 es de 4.909,50 €, hasta el 10% de la base máxima)

– Un 1,00 % en el segundo tramo (por el resto de la base de cotización que supere entre el 10,01% y el 50% de la Base de cotización máxima)

– Un 1,17 % en el último tramo (por el resto de la base que supere el 50,01% de la base de cotización máxima).

La cuota de solidaridad seguirá subiendo todos los años hasta alcanzar en 2045 un 5,0% en el primer tramo, un 6,00% en el segundo y un 7% en el tercero.

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